Art. 16. Corresponde a los Decanos:
    1.o Responder ante el Rector, del orden, disciplina, moralidad y grado de eficiencia de las escuelas dependientes de la Facultad;
    2.o Presidir las sesiones de las Facultades y ejecutar sus acuerdos;
    3.o Velar por el cumplimiento de la ley y de los reglamentos y el correcto desempeño de las funciones encomendadas al personal docente;
    4.o Formar, en unión los respectivos directores de las escuelas, institutos o establecimientos dependientes de la Facultad, el presupuesto anual de gastos que debe presentarse al Rector;
    5.o Presidir las comisiones que deban recibir las pruebas en los exámenes o concursos abiertos por la Facultad;
    6.o Presentar al Consejo Universitario una memoria anual acerca de los trabajos de la facultad y el estado de la enseñanza que de ella depende;
    7.o Cuidar de todo lo relativo a la moralidad, educación física y bienestar de los estudiantes;
    8.o Nombrar a las comisiones que deben recibir los exámenes de títulos y de grados que corresponden a las Facultades;
    9.o Proponer al Rector de la Universidad el nombramiento de profesores en conformidad a la ley;
    10. Conceder o denegar, fuera de los períodos ordinarios, permisos individuales para rendir exámenes de curso en los establecimientos que dependen directamente de la Facultad;
    11. Suspender de clases y de exámenes hasta por un período escolar a los alumnos que hubieren incurrido en faltas contra la moralidad, la disciplina el orden o el régimen interior de los establecimientos dependientes de la Facultad, previa consulta al Director de la respectiva escuela;
    12. Proponer al Rector la suspensión de alumnos universitarios por más de un período escolar y las medidas disciplinarias de carácter colectivo;
    13. Estimular la cooperación a la extensión universitaria.