Art. 31. Los profesores propietarios estarán obligados a retirarse de su empleo por el hecho de cumplir sesenta años de edad, y en este caso si tuvieren diez o más años de servicio tendrán derecho a acogerse a los beneficios de la jubilación. Sin embargo, el Cuerpo de Profesores de la Facultad respectiva podrá acordar, en sesión especial con quorum no inferior a la mitad de sus miembros, la permanencia en el servicio de dichos profesores por períodos de cinco años.
    La facultad respectiva podrá proponer al Rector de la Universidad que se confiera al profesor propietario retirado el título y las funciones de profesor extraordinario.