Disposiciones generales {ARTS. 32-33}
    Art. 32. En cada Escuela de enseñanza superior funcionará un Comité Mixto de Progreso Educacional, formado por tantos profesores y alumnos como cursos haya.
    Los profesores serán designados por el Decano respectivo y los alumnos de cada curso elegirán su representante.
    El Comité será presidido por el Director del establecimiento y celebrará por lo menos una sesión cada treinta días.
    El Decano de la respectiva Facultad podrá asistir a las sesiones del Comité, y en este caso, las presidirá.