Disposiciones generales {ARTS. 32-33}
Art. 32. En cada Escuela de enseñanza superior funcionará un Comité Mixto de Progreso Educacional, formado por tantos profesores y alumnos como cursos haya.
Los profesores serán designados por el Decano respectivo y los alumnos de cada curso elegirán su representante.
El Comité será presidido por el Director del establecimiento y celebrará por lo menos una sesión cada treinta días.
El Decano de la respectiva Facultad podrá asistir a las sesiones del Comité, y en este caso, las presidirá.