Art. 33. Corresponde al Comité Mixto de Progreso Educacional considerar y proponer a la Facultad respectiva todo lo que diga relación con la cultura física y artística la extensión cultural, las actividades de orden social, y en general, todo lo que se relaciona con la buena marcha, moralidad y progreso de la Escuela, el bienestar de los alumnos y el perfeccionamiento de la enseñanza.