Art. 2.o La Dirección General de Educación Primaria comprenderá, además de las oficinas del Director General y de los servicios centrales de inspección, un departamento técnico y otro administrativo, cada uno de los cuales se subdividirá en secciones según las exigencias del servicio.
    Para la mejor atención de los establecimientos de formación del profesorado, habrá un Inspector General de Enseñanza Normal, y para el ejercicio de las funciones de vigilancia que corresponden al Director General, habrá, además, hasta dos Visitadores Generales de Educación Primaria. Existirán también dos Inspectores de Sanidad Escolar, encargados del control y la coordinación de los servicios de alimentación escolar, atención médica y dental de los alumnos de las escuelas públicas.
    Sin perjuicio de los organismos técnicos ordinarios de que disponga la Dirección General, el Presidente de la República, a propuesta del Director General, podrá nombrar, por un período no mayor de dos años, hasta tres Consejeros, miembros de la enseñanza, que asesorarán al Jefe del servicio en las materias que éste juzgue conveniente someter a su estudio. Estos Consejeros tendrán una asignación de $ 4,800 anuales compatible con el goce de cualquier sueldo o pensión.