Art. 5.o Corresponde especialmente al Director General:
1.o Proponer al Presidente de la República la organización de los Departamentos y demás Oficinas de su cargo, el presupuesto de gastos de los mismos y el nombramiento del personal respectivo;
2.o Estudiar y proponer al Presidente de la República los planes y programas de estudios para los establecimientos de su dependencia, dar las instrucciones necesarias para la aplicación de esos planes y programas y pronunciarse sobre las que dieren en las mismas materias los Directores Provinciales;
3.o Presentar al Presidente de la República los proyectos de reglamentos que deban regir en el servicio y dar las instrucciones necesarias para su mejor cumplimiento y su adaptación a las condiciones locales;
4.o Adoptar, cuando esté dentro de sus facultades, o solicitar del Presidente de la República las medidas necesarias para la instalación y correcto funcionamiento de las Escuelas, y proponer las creaciones, supresiones, cambios de grado o traslación de Escuelas y de cursos que estime convenientes, sea de propia iniciativa o a propuesta de los Directores Provinciales, siempre que se consulten fondos para este objeto;
5.o Presentar al Presidente de la República el Proyecto anual de Presupuesto del servicio, en cuanto a los gastos que fueren de cargo del Estado, considerando los proyectos que formulen con relación a sus provincias respectivas los Directores Provinciales, y aprobar los Presupuestos que le sometan esos mismos funcionarios para la inversión de la cuota Municipal y de los fondos para gastos generales del servicio en las provincias respectivas;
6.o Solicitar del Presidente de la República la adopción de textos y tipos de mobiliario, útiles y material de enseñanza para las escuelas de su dependencia, proponer la adquisición de los mismos para todo el servicio o con relación a provincias determinadas y ordenar su distribución;
7.o Aceptar, cuando lo estime conveniente a los intereses de la enseñanza a su cargo, cesiones gratuitas temporales de terrenos y edificios para fines escolares e informar sobre la aceptación de donaciones y asignaciones testamentarias que se hicieren a favor del servicio y sobre las adquisiciones de terrenos y edificios destinados a los establecimientos de Educación;
8.o Elaborar los planes de edificación escolar, proponer los puntos en que habrán de hacerse las construcciones de cuenta del Estado y pronunciarse sobre los planos de cada edificio de escuela primaria que deba construírse, sea por el Gobierno o de fondos Municipales;
9.o Tratar conforme al Reglamento respectivo al arrendamiento de locales para Escuelas y de terrenos para campos de juegos y de práctica agrícola;
10. Fijar, con autorización del Presidente de la República, los sectores que correspondan a cada inspector escolar local;
11. Formar y presentar al Presidente de la República, para su aprobación, de acuerdo con las disposiciones que se dicten sobre el particular, las listas de admisión al servicio y de ascensos del personal de educación primaria y normal, tomando como base, cuando sea del caso, las listas de los Directores Provinciales y fiscalizar la formación de estas últimas;
Proponer al Presidente de la República el nombramiento del personal de su dependencia, sea en conformidad a las listas respectivas y a las reglas especiales que se dicten para su aplicación, o cuando lo estime conveniente, previo concurso;
13. Autorizar las permutas de Inspectores Escolares locales y de Profesores de Escuelas Normales, y las de Directores y Profesores de Escuelas Primarias, siempre que se trate de empleos de igual categoría, y conceder, conforme al Reglamento, licencias al personal de su dependencia, debiendo dar cuenta de éstas mensualmente al Ministerio para su aprobación;
14. Designar empleados en calidad de interinos en los casos de comisión o licencia o mientras se llenan los trámites del nombramiento definitivo y por un plazo no mayor de un mes;
15. Velar especialmente por la disciplina, la eficiencia y la moralidad del profesorado, y por que la enseñanza y la actitud del magisterio dentro y fuera de la Escuela no dañe a la consecución del fin cívico de la Educación. A este efecto, requerirá a los funcionarios que corresponda, para que efectúen las investigaciones necesarias respecto de la conducta o capacidad de cualquier empleado del servicio y adopten o propongan, según los casos, las medidas que procedan. Impondrá por sí mismo las sanciones de amonestación y censura y la de suspensión del sueldo o del empleo hasta por ocho días, y solicitará del Presidente de la República, sea de propia iniciativa o a petición de los Directores Provinciales, las demás medidas disciplinarias que juzgue conveniente, dando cuenta al Ministro. Un decreto posterior determinará las garantías y estabilidad del personal de la Educación Primaria y reglamentará el ejercicio de las facultades disciplinarias que corresponden a los jefes de servicio;
16. Procurar la difusión de la educación primaria y promover su progreso y el perfeccionamiento de su profesorado y proponer al Presidente de la República, las medidas que sean necesarias para este objeto.
Serán de su especial incumbencia, entre esas medidas, proponer las relacionadas con el envío de profesores y estudiantes al extranjero; la celebración de cursos pedagógicos y asambleas de maestros, y establecimiento de escuelas y cursos experimentales; el intercambio con el extranjero de ideas e informaciones sobre educación, la organización de las investigaciones pedagógicas; el fomento de la enseñanza visual y la constitución de un centro editorial a cuyo cargo estará la publicación de una revista de educación, de textos de estudios para las escuelas y de obras de consulta y otros trabajos de índole pedagógica destinados al personal;
17. Velar especialmente por el cumplimiento de los planes y programas de estudios de los establecimientos a su cargo y por la correcta aplicación de las disposiciones que rigen el servicio;
18. Presentar anualmente al Presidente de la República una Memoria de la marcha del servicio de Educación Primaria.