Art. 8.o El Director Provincial es el Jefe de la Educación Primaria dentro de la provincia. Es responsable de su buena marcha y ejerce de acuerdo con las disposiciones en vigor, y según las instrucciones que reciba del Director General, además de la vigilancia inmediata de las Escuelas del Estado, la inspección de las Municipales y Particulares. Será auxiliado en sus tareas por Inspectores provinciales y locales, en el número que fije el Presidente de la República a solicitud del Director General, según las necesidades del servicio y siempre que existan fondos para este objeto.
    Se considerará necesaria la creación de plazas de Inpectores locales, cuando el número de cursos que corresponda a cada Inspector local existe en la provincia excediere de ciento cincuenta, por término medio. Sin embargo, cuando las dificultades de transporte o la escasa densidad de la población escolar impidan una vigilancia eficaz con relación a ese número de cursos, la proporción indicada podrá disminuirse.
    Cuando las circunstancias no permitan mantener el número de Inspectores locales suficiente y no hubiere en la provincia Inspectores provinciales, el Director Provincial tendrá a su cargo inmediato, en calidad de Inspector local, el sector de la cabecera de la provincia.