Art. 9.o Corresponde especialmente al Director Provincial:
1.o Proponer al Director General, las medidas que estime necesarias para el correcto funcionamiento de las escuelas y mejoramiento del servicio dentro de la provincia y evacuar los informes que aquel funcionario les solicite.
2.o Distribuir el trabajo de los Inspectores provinciales; considerar sus informes y cuidar de que desempeñen los cometidos con diligencia e imparcialidad.
3.o Velar igualmente por que los Inspectores locales desempeñen sus funciones con eficacia y corrección.
4.o Elaborar el presupuesto anual de gastos escolares de la provincia y someterlo a la consideración del Director General.
5.o Proponer al Director General los proyectos de programas diferenciados y los de los reglamentos especiales que hayan de regir en la provincia.
6.o Calificar anualmente al personal de las escuelas, conforme al Reglamento, y someter la calificación a la aprobación del Director General.
7.o Promover el perfeccionamiento del personal de su jurisdicción por medio de asambleas y conferencias periódicas, cursos pedagógicos, bibliotecas, círculos de lectura y otros procedimientos que sean adecuados.
8.o Conceder licencia hasta por ocho días en el año, al personal de su dependencia.
9.o Aplicar las medidas de amonestación y censura, y la de suspensión de trabajo o de sueldos, hasta por ocho días, al personal de su cargo, dando cuenta al Director General y proponerle las demás medidas disciplinarias que procedan.
10. Adoptar medidas de urgencia relacionadas con la buena marcha de las escuelas, de las que sean del resorte del Director General, debiendo solicitar inmediatamente de este funcionario la aprobación de esas medidas.
11. Visitar, por lo menos una vez en el año, cada una de las escuelas de la provincia.
12. Presentar al Director General, cada mes, una cuenta sobre la marcha de los servicios a su cargo, y anualmente, un informe general sobre la labor educacional desarrollada en la provincia y sobre las necesidades que sea preciso satisfacer en las escuelas de su jurisdicción.