Art. 13. Los Inspectores Locales, son, bajo la dependencia del Director Provincial, los jefes inmediatos del servicio en sus respectivos sectores.
Tienen la responsabilidad de la buena marcha de las escuelas y les corresponde visitarlas constantemente, corregir las deficiencias que notaren en la enseñanza, cuidar de la disciplina y moralidad del personal y, en general, procurar el fomento y progreso de la Educación Primaria dentro de su sector.