Art.15. Sin perjuicio de la vigilancia que corresponde a los Directores Provinciales y a los Inspectores Provinciales y Locales, la Inspección de la enseñanza vocacional de la enseñanza infantil y de aquellas asignaturas que requieran habilidades especiales o cuya técnica pedagógica se encuentre poco generalizada entre el magisterio, podrá estar a cargo de Inspectores especiales.
    Estos Inspectores dependerán directamente del Director General de Educación Primaria; ejercerán sus funciones dentro del territorio que les fije el Director General, y tendrán las atribuciones que les señale el reglamento.
    Cuando las necesidades del servicio lo requieran, el Presidente de la República, a propuesta del Director General, siempre que existan fondos para el objeto, podrá crear inspectores especiales con carácter de auxiliares, los que estarán subordinados en el desempeño de sus funciones, a los Inspectores Jefes respectivos.