Art. 16. El Director General o Inspector General de Escuelas Normales y los Visitadores Generales tendrán pase libre por los Ferrocarriles del Estado y lo tendrán igualmente, dentro de la provincia respectiva los Directores e Inspectores Provinciales, y dentro de su sector, los Inspectores Locales. Estos pases serán de cargo fiscal y los concederá el Ministerio de Educación.