Art. 18. La Junta Comunal de Auxilio, se compondrá del Alcalde de la Comuna, que la presidirá, y de dos vecinos designados por el Director General, a propuesta del Director Provincial.
    Cuando un Municipio esté constituído por varias comunas, los tres miembros de la Junta serán designados por el Director Provincial, quien indicará también el que, de entre ellos, deberá hacer de presidente.
    Los elegidos por el Director Provincial durarán tres años en el ejercicio de sus cargos y podrán ser reelegidos.