Art. 19. Corresponde a esta Junta, vigilar y asegurar el cumplimiento de la obligación escolar, sin perjuicio de las responsabilidades directas e inmediatas de los directores de escuelas; procurar la difusión de la educación popular de la comuna, solicitando, al efecto, la cooperación de los demás servicios del Estado, y de un modo especial, promover y organizar los servicios de alimentación escolar y otros auxilios a los alumnos de la escuelas públicas conforme a las disposiciones especiales que se dictarán sobre el particular.
    El Estado concurrirá al sostenimiento de los servicios de auxilio de las escuelas públicas con una suma proporcional a las que inviertan en el mismo objeto las Municipalidades y las instituciones particulares.