Art. 25. La sección de especializaciones técnico-manuales podrá impartir enseñanza de un grado elemental, preferentemente manual, conforme a los principios pedagógicos y técnicos que la práctica aconseje, destinada a formar operarios o artesanos de los diversos oficios, para alumnos que hayan terminado satisfactoriamente la enseñanza primaria.
    Los egresados de este grado elemental, podrán ingresar al curso normal de grado secundario de la sección a), siempre que acrediten tener los conocimientos del primer ciclo secundario.