Art. 29. La enseñanza de arte puro en las academias o escuelas, se caracterizará por la libertad completa en la forma y métodos con que cada maestro proceda con sus discípulos.
En las artes aplicadas se cuidará de cultivar formas artísticas derivadas de elementos autónomos y de la naturaleza del país.
En la Escuela de Bellas Artes y en el Conservatorio Nacional de Música, el cuerpo de profesores de arte puro constituirá un organismo con atribuciones especiales para materias de su profesión. Ejercerá estas atribuciones con prioridad sobre todo otro organismo en los asuntos técnicos y asesorará al jefe del departamento y a otros organismos. Cada vez que se le solicite. El reglamento determinará la forma en que deben constituirse esos cuerpos de profesores, su integración con otras personas y sus relaciones con los demás funcionarios y organismos.
Las disposiciones anteriores son aplicables a las asignaturas vocacionales de la Escuela de Arquitectura.