Art. 32. Cada Departamento estará a cargo de un jefe, a quien corresponderá:
a) La asesoría superior en lo relativo a la eficiencia de su servicio;
b) Proponer al Superintendente las instrucciones técnicas que deban dictarse para el cumplimiento de este decreto;
c) Informar sobre el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones relacionadas con su servicio;
d) Reunir las informaciones que los consejos y directores provinciales deban enviar al Ministerio, con el objeto de apreciar la aplicación de las leyes y demás disposiciones cuyo tecnicismo les incumba y conocer de las experiencias adquiridas al respecto;
e) Proponer al Superintendente la solución de los problemas nuevos que se presenten en su Departamento; y f) Fiscalizar documentos, inventarios, dependencias y cumplimiento de funciones, en los servicios a su cargo.