Art. 41. Los reglamentos establecerán un sistema de calificación y escalafón que permita el nombramiento automático del personal primario y secundario.
    No obstante, los jefes de departamentos, los directores provinciales y los jefes de establecimientos, tendrán iniciativa para proponer determinadas personas para empleos que, por cualquiera circunstancia, impongan responsabilidades especiales o requieran determinadas aptitudes.