Núm. 7,818.- Santiago, 29 de Diciembre de 1927.- Visto lo dispuesto en las leyes N.os 4,113 y 4,156, del presente año,
Decreto:
Reemplázanse los artículos 4.o y 5.o del decreto orgánico N.o 4,926, de 29 de Agosto de 1927, por los que se indican a continuación:
Artículo 4.o La Universidad se compone de las siguientes Facultades, presididas por su respectivo Decano:
a) De Ciencias Matemáticas y Naturales;
b) De Ingeniería y de Arquitectura;
c) De Ciencias Médicas;
d) De Ciencias Jurídicas y Sociales;
e) De Humanidad, Filosofía y Letras; y
f) De Agronomía y Veterinaria;
Art. 5.o El Consejo Universitario estará formado por:
a) El Rector de la Universidad que lo presidirá;
b) Los Decanos de las Facultades;
c) Un miembro nombrado por el Presidente de la República; y
d) Dos representantes, ajenos a la docencia y pertenecientes a las actividades profesionales, elegido por la mayoría absoluta del claustro pleno universitario.
En caso de empate, decidirá el voto del Rector de la Universidad.
Tómese razón, regístrese, publíquese e insértese en el Boletín de Leyes y Decretos del Gobierno.- C. Ibañez C.- J. Eduardo Barrios.- Pablo Ramírez.