Reemplázanse los artículos 4.o y 5.o del decreto orgánico N.o 4,926, de 29 de Agosto de 1927, por los que se indican a continuación:

    Artículo 4.o La Universidad se compone de las siguientes Facultades, presididas por su respectivo Decano:
    a) De Ciencias Matemáticas y Naturales;
    b) De Ingeniería y de Arquitectura;
    c) De Ciencias Médicas;
    d) De Ciencias Jurídicas y Sociales;
    e) De Humanidad, Filosofía y Letras; y
    f) De Agronomía y Veterinaria;

    Art. 5.o El Consejo Universitario estará formado por:
    a) El Rector de la Universidad que lo presidirá;
    b) Los Decanos de las Facultades;
    c) Un miembro nombrado por el Presidente de la República; y
    d) Dos representantes, ajenos a la docencia y pertenecientes a las actividades profesionales, elegido por la mayoría absoluta del claustro pleno universitario.
    En caso de empate, decidirá el voto del Rector de la Universidad.