Ley 20502
Art. 21 Nº 1
D.O. 21.02.2011
    Artículo 1°. El Presidente de la República ejercerá el gobierno y administración del Estado por intermedio de los siguientes Ministerios:

1° Interior y Seguridad Pública;
2° Relaciones Exteriores;
3° Defensa Nacional;
4° Hacienda;
5° Secretaría General de la Presidencia de la República;
6° Secretaría General de Gobierno;
7° Economía, Fomento y Turismo;
8° Desarrollo Ley 21150
Art. 1 N° 27
D.O. 16.04.2019
Social y Familia;
9° Educación;
10° Justicia;
11° Trabajo y Previsión Social;
12° Obras Públicas;
13° Salud;
14° Vivienda y Urbanismo;
15° Agricultura;
16° Minería;
17° Transportes y Telecomunicaciones;
18° Bienes Nacionales;
19º Energía;
21° Las Ley 21045
Art. 54 N° 1, 2, 3
D.O. 03.11.2017
Culturas, las Artes y el Patrimonio;
22º Deporte;
23º Mujer y la Equidad de Género, y
24º Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.

    El orden de precedencia de los Ministerios será el asignado en el presente decreto.
    En los casos de ausencia, enfermedad o renuncia de alguno de los Ministros, lo reemplazará, siempre que el Presidente de la República no hiciere designación expresa, aquel que le suceda en el orden de precedencia establecido.











NOTA:  1
    - El D.F.L. 4.770 de 1929 creó el Ministerio de la Propiedad Austral y señaló fecha de su disolución.
    - El DL 3274, de 1980, fijó la Ley Orgánica del Ministerio de Bienes Nacionales.
    - El DFL 294 de 1960, estableció funciones, atribuciones y organización del Ministerio de Agricultura.
    - La Ley 7.200, art. 12, aprobó la creación del Ministerio de Comercio y Abastecimiento. Posteriormente el D.F.L. 88, de 1953, reestructuró el Ministerio de Economía y Comercio el que pasó a denominarse Ministerio de Economía. Finalmente, el art. 1° de la Ley 14.171 dispuso que el Ministerio de Economía se denominará Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y le fijó nuevas atribuciones.
    El DL 1626 de 1976, creó la Subsecretaría de Pesca, dependiente del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    - El D.F.L. 302, de 1960, fijó la Ley Orgánica del Ministerio de Minería.
    - El DL 557, de 1974, creó el Ministerio de Transportes. Posteriormente el DL 1762, de 1977, dispuso que el Ministerio de Transportes se denominará "Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones" y creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    - La Ley 15.266 fijó el Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    - El DL 1.385, de 1976, otorgó la calidad de Ministerio a la Secretaría General de Gobierno.
    - La Ley 16.391, creó el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, el que posteriormente fue reestructurado por el DL 1.305, de 1976.