Ley 20502
Art. 21 Nº 2 a)
D.O. 21.02.2011 Art. 3° Corresponde al Ministerio del InteriorLey 21730
Art. tercero N° 2 a) y b)
D.O. 05.02.2025:
Art. 21 Nº 2 a)
D.O. 21.02.2011 Art. 3° Corresponde al Ministerio del InteriorLey 21730
Art. tercero N° 2 a) y b)
D.O. 05.02.2025:
a) Todo lo relativo al Gobierno Político y Local del territorio.
Para los efectos señalados en el párrafo anterior, y sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 111 del Código Procesal Penal, el Ministro o la Ministra del Interior y los delegados o las delegadas presidenciales regionales podrán deducir querella respecto de los delitos establecidos en la ley N° 12.927, sobre Seguridad del Estado, cuyo texto actualizado y refundido fue fijado por el decreto N° 890, de 1975, del Ministerio del Interior;
b) Las relaciones con el Congreso Nacional que no correspondan a otros Ministerios;
c) La geografía administrativa del país y la fijación de límites de las provincias, departamentos y demás subdivisiones;
d) La ejecución de las leyes electorales;
e) El Diario Oficial;
f) La aplicación de las normas sobre extranjeros en Chile;
g) SUPRIMIDO;
h) SUPRIMIDO;
i) SUPRIMIDO;
j) SUPRIMIDO;
k) SUPRIMIDO;
l) SUPRIMIDO.