a) Todo lo relativo al Gobierno Político y Local del territorio.
    Para los efectos señalados en el párrafo anterior, y sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 111 del Código Procesal Penal, el Ministro o la Ministra del Interior y los delegados o las delegadas presidenciales regionales podrán deducir querella respecto de los delitos establecidos en la ley N° 12.927, sobre Seguridad del Estado, cuyo texto actualizado y refundido fue fijado por el decreto N° 890, de 1975, del Ministerio del Interior;
    b) Las relaciones con el Congreso Nacional que no correspondan a otros Ministerios;
    c) La geografía administrativa del país y la fijación de límites de las provincias, departamentos y demás subdivisiones;
    d) La ejecución de las leyes electorales;
    e) El Diario Oficial;
    f) La aplicación de las normas sobre extranjeros en Chile;
    g) SUPRIMIDO;
    h) SUPRIMIDO;
    i) SUPRIMIDO;
    j) SUPRIMIDO;
    k) SUPRIMIDO;
    l) SUPRIMIDO.