Art. 4.o Corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores:
a) Todo lo concerniente a las relaciones exteriores de la República;
b) El nombramiento de los funcionarios Diplomáticos y Consulares;
c) La recepción de los Agentes Diplomáticos acreditados en el país;
d) La admisión de Cónsules y otros funcionarios comerciales de los países extranjeros;
e) El estudio de los tratados y convenciones internacionales, de acuerdo con los Ministros que corresponda;
f) La preparación de la concurrencia a los Congresos y Conferencias Internacionales, exposiciones artísticas e industriales fuera de Chile, de acuerdo con los Ministerios respectivos;
g) El otorgamiento de los pasaportes diplomáticos y la legalización de los documentos que deben producir efecto fuera del país y de los que, otorgados en el extrajero, deban producirlo en Chile;
h) El estudio y fomento del comercio exterior por intermedio de sus propios funcionarios y de acuerdo con el Ministerio respectivo;
i) Todo lo relativo al ceremonial en las reuniones oficiales a que concurra el Presidente de la República o el Cuerpo Diplomático;
j) El régimen administrativo de la provincia de Tacna, por ahora.