Art. 7°.- Ley 21730
Art. tercero N° 3
D.O. 05.02.2025Corresponde al Ministerio de Seguridad Pública colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en lo relativo al mantenimiento de la seguridad, tranquilidad y orden público.
Art. tercero N° 3
D.O. 05.02.2025Corresponde al Ministerio de Seguridad Pública colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en lo relativo al mantenimiento de la seguridad, tranquilidad y orden público.
Para lo anterior, y sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 111 del Código Procesal Penal y de las demás facultades otorgadas por leyes especiales al Ministerio, el Ministro o Ministra de Seguridad Pública y la autoridad competente, previa delegación de facultades, podrán deducir querella ante hechos que revistan caracteres de delito y que:
a) Han alterado el orden público, impidiendo o perturbando gravemente la regularidad de las actividades empresariales, laborales, educacionales o sociales o el funcionamiento de los servicios públicos o esenciales para la comunidad, o bien han impedido o limitado severamente a un grupo de personas el legítimo goce o ejercicio de uno o más derechos, libertades o garantías reconocidos por la Constitución Política de la República.
b) Considerados en conjunto con otros similares y próximos en el tiempo, han afectado la seguridad pública, generando en toda la población o en un sector de ella el temor de ser víctimas de delitos de la misma especie. En caso alguno podrán considerarse comprendidos en esta letra las faltas, los cuasidelitos, los delitos de acción privada, ni los incluidos en los Párrafos 2 y 5 del Título III; Párrafos 5, 7 y 8 del Título IV; Párrafos 2 bis, 3, 5 y 7 del Título VI; todos los del Título VII, salvo los de los Párrafos 5 y 6; los de los Párrafos 2, 4, 6 y 7 del Título VIII; los de los Párrafos 7 y 8 del Título IX, y los del Título X, todos del Libro Segundo del Código Penal.
c) Se trate de los delitos contemplados en las leyes N° 19.327, de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional; N° 20.000, que sustituye la ley N° 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, y N° 20.507, que tipifica los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas y establece normas para su prevención y más efectiva persecución criminal.