Art. 8° Corresponde al Ministerio de Guerra:
    a) Todo lo relacionado con la eficiencia del Ejército, su disciplina y fórmulas de respeto y abnegación; la preparación y selección del personal y la modernización del material; los trabajos preparatorios de la defensa terrestre y de acuerdo con el Ministerio de Marina, la de las costas;
    b) Intervenir en el trazado y trocha de los ferrocarriles que se proyecten y construyan;
    c) La disciplina y orden de las naves que vuelen sobre el territorio nacional o aterricen en él;
    d) Los Club Hípicos e Hipódromos.

NOTA:  4
    La Ley 5.077 creó el Ministerio de Defensa Nacional, fusionando los Ministerios de Guerra y de Marina y la Subsecretaría de Aviación en un solo Departamento de Estado que se denominará "Ministerio de Defensa Nacional". Posteriormente el DL 444, de 1974, creó la Subscretaría de Carabineros dependiente del Ministerio de Defensa Nacional y el DL 646, de 1974, incorporó y creó la Subsecretaría de Investigaciones en el Ministerio de Defensa Nacional.