Art. 9° Corresponde al Ministerio de Marina:
    a) Todo lo relacionado con la eficiencia de la Armada de Guerra, su disciplina y fórmulas de respeto y abnegación; la preparación y selección del personal; la modernización del material y los trabajos preparatorios de la defensa naval, y, de acuerdo con el Ministerio de Guerra, la de las costas;
    b) El estudio, construcción, conservación y explotación comercial de los puertos, muelles, pescantes y demás obras fiscales relacionadas con el embarque y desembarque de mercaderías;
    c) La concesión de varaderos y playas y el permiso para construir obras e instalaciones de este orden;
    d) El estudio hidrográfico de las costas y mares territoriales;
    e) La supervigilancia de las islas no sujetas a jurisdicción administrativa inmediata;
    f) El abalizamiento de la costa y la conservación y construcción de las boyas y balizas;
    g) El alumbrado marítimo y la conservación y administración de los faros;
    h) La disciplina y orden de las naves nacionales y extranjeras en nuestros puertos, costas y mares territoriales.