Art. 10. Corresponde al Ministerio de Fomento:
a) El fomento de las industrias agrícola y fabril;
b) La realización de estudios y experiencias destinadas a aumentar la producción;
c) La cooperación en la enseñanza agrícola, industrial y comercial;
d) El fomento de las cooperativas y todo lo relacionado con la economía de la producción;
e) El crédito agrario, industrial y comercial;
f) La reglamentación de la caza y de la pesca, sin perjuicio de las atribuciones de la policía marítima, en aguas territoriales;
g) El fomento y conservación de los bosques y reserva forestales;
h) Lo concerniente al ramo de colonización, inmigración y tierras destinadas a esos objetos, la constitución de la propiedad austral y todo lo relacionado con los indígenas;
i) Lo referente al dominio de las tierras fiscales y su concesión o arrendamiento; el catastro, la geografía y geodesia;
j) La policía sanitaria, animal y vegetal;
k) Los registros de marcas de animales y la reglamentación del tránsito de éstos fuera del recinto urbano de las poblaciones;
l) El control de las ferias de productos y de animales, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a las Municipalidades;
m) El estudio y construcción de las obras de regadío, que se emprendan por el Estado o por particulares;
n) El estudio del régimen y aforo de los ríos y canales y la distribución de las aguas en tiempo de escasez;
ñ) La concesión de mercedes de agua y aguada, la reserva de agua de ríos y de esteros de servicio público, el registro de los derechos de agua y la formación de las asociaciones de canalistas;
o) El otorgamiento de patentes de invención y modelos industriales y el registro de marcas especiales;
p) El fomento de turismo;
q) La estadística general de la República;
r) El fomento de la navegación y aeronavegación comerciales;
s) El fomento y control del comercio en general; el estudio sistemático de los mercados internos y externos para la producción nacional; la formación de tipos o Standars de productos y el control de su exportación; la coordinación de los diversos medios de transportes; el estudio de la legislación comercial y de los Tratados de Comercio, de acuerdo con los Ministros de Relaciones Exteriores y de Hacienda;
t) El estudio, construcción y conservación de caminos, puentes y vías fluviales;
u) Todo cuanto se relaciona con los ferrocarriles fiscales o particulares.
Para la aprobación del trazado y trocha de las líneas proyectadas deberá oirse por escrito al Ministro de Guerra;
v) La inspección de los trabajos de pavimentación;
w) La inmigración, de acuerdo con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Bienestar Social.
NOTA: 5
El D.F.L. 6-4817, de 1942, art. 22, inciso 1°, declaró que el Ministerio de Fomento pasará a denominarse Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación.
El D.F.L. 150 de 1953, aprobó la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, nombre con que se denominará el Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación.
Finalmente, la Ley 15.840 aprobó el texto de la Ley de Organización y Atribuciones del Ministerio de Obras Públicas y Servicios dependientes.
El D.F.L. 6-4817, de 1942, art. 22, inciso 1°, declaró que el Ministerio de Fomento pasará a denominarse Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación.
El D.F.L. 150 de 1953, aprobó la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, nombre con que se denominará el Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación.
Finalmente, la Ley 15.840 aprobó el texto de la Ley de Organización y Atribuciones del Ministerio de Obras Públicas y Servicios dependientes.