Art. 12. Dependerán directamente de la Presidencia de la República los siguientes organismos:
a) La Contraloría General, cuya misión es la de estudiar la legalidad de las órdenes de pago expedidas por los Ministerios, fiscalizar la inversión de los fondos y llevar al día la contabilidad del presupuesto y de las leyes especiales que autoricen gastos;
b) La dirección de aprovisionamiento del Estado. Esta oficina tendrá por objeto adquirir todos los materiales, útiles y enseres que necesite anualmente la Administración Pública;
c) La Secretaría de la Presidencia; con los secretarios y el personal auxiliar correspondiente.