Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
  • Ingresar
  • Registrarse

¿No está registrado? Regístrese

¿Olvidó su Contraseña?

¿Ya tiene una cuenta? Ingrese

BCN ︱Ley Chile
  • BCN imagen
    • Acerca de la Biblioteca
    • Ubicación, horarios y teléfonos
    • Asesorías parlamentarias
    • Actualidad BCN
    • Programa Asia Pacífico
    • Boletines
    • Concursos públicos
    • Políticas de Privacidad
    • Mapa del sitio
  • Ley Chile imagen
    • Inicio
    • Acerca de Ley Chile
    • Normas destacadas imagen
      • Leyes de Quórum Calificado
      • Leyes Orgánicas Constitucionales
      • Leyes por temas
      • Leyes usadas por comisiones legislativas
      • Resúmenes de leyes
    • Historia de la Ley
    • Tratados Internacionales
    • Historia de la Constitución
    • Ley Fácil
    • Glosario
    • Llévatelo
    • Ayuda
  • Colecciones imagen
    • Catálogo
    • Estantería Digital
    • Publicaciones BCN
  • Información Territorial imagen
    • Inicio
    • Discapacidad en Chile
    • Estadísticas Territoriales
    • Elecciones Históricas
    • Mapoteca
    • Nuestro País
    • Reportes Comunales
    • Reportes Distritales
    • Reportes Regionales
  • Historia Política imagen
    • Inicio
    • Acerca de
    • Constituciones políticas y Actas constitucionales
    • Reseñas biográficas parlamentarias
    • Diarios de Sesiones e Intervenciones Parlamentarias
    • Entrevistas ex parlamentarios
    • Labor Parlamentaria
    • Mujeres en el Congreso Nacional
    • Proceso Constituyente 2021-2022
    • Proceso Constitucional 2022-2023
    • Presidentes de la República de Chile
    • El Congreso Nacional y sus edificios
    • Procesos eleccionarios
    • Partidos, movimientos y coaliciones
    • Libros y folletos sobre historia política
    • Archivo histórico de ex parlamentarias, parlamentarios y políticos
    • Documentando la historia política
  • Formación Cívica imagen
    • Inicio
    • Boletín Legislativo BCN
    • Boletín Legislativo Mujeres y Género
    • Delibera
    • Documentos y libros
    • Documentos Para el Debate Nacional
    • Evolución Constitucional
    • Guía de Formación Cívica
    • Contacto
  • Transparencia imagen
  • icono
Portada
Selección
Contacto
Búsqueda avanzada
Portada
Selección
Contacto
Cerrar Navegar Norma Cerrar
Portada
DFL 7912

Navegar Norma

DFL 7912

EXPANDIR
  • Encabezado
  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • I
    • Artículo 3
  • II
    • Artículo 4
  • III
    • Artículo 5
  • IV
    • Artículo 6
  • V
    • Artículo 7
  • VI
    • Artículo 8
  • VII
    • Artículo 9
  • VIII
    • Artículo 10
  • IX
    • Artículo 11
  • X
    • Artículo 12
  • XI
    • Artículo 13
    • Artículo 14
    • Artículo 15
    • Artículo 16
    • Artículo 17
    • Artículo 18
    • Artículo 19
  • Promulgación

El texto de esta versión no se encuentra vigente
Ir al texto vigente

DFL 7912 DECRETO QUE ORGANIZA LAS SECRETARIAS DEL ESTADO

MINISTERIO DEL INTERIOR

DFL 7912

Seleccione las notificaciones a registrar


Promulgación: 30-NOV-1927

Publicación: 05-DIC-1927

Versión: Texto Original - de 05-DIC-1927 a 05-DIC-1927

Materias: CHILE. DIVISIONES ADMINISTRATIVAS Y POLITICAS, MINISTERIOS / CHILE

MODIFICACIONCONCORDANCIA
  • Texto
  • Versiones
  • Proyectos de Ley
Escuchar
    Núm. 7,912.- Santiago, 30 de Noviembre de 1927.-
    Teniendo presente:
    1.o Que las reformas administrativas emprendidas por el Gobierno con el fin de dar al Ejecutivo una acción más oportuna y eficaz en la dirección de los negocios públicos, aconsejan la modificación de los organismos que constituyen los Ministerios, para adaptarlos al fin perseguido por esas reformas;
    2.o Que la designación de Ministros técnicos especialistas para la atención de cada uno de los diferentes ramos de la Administración no es realizable por el excesivo número de Ministerios que sería necesario crear;
    3.o Que en consecuencia, hay que limitarse a la reorganización de los Ministerios estableciendo en ellos Departamentos Técnicos a cargo de los servicios de cada especialidad;
    4.o Que la mayor ingerencia que el nuevo régimen constitucional asigna al Presidente de la República en la dirección de los negocios del Estado, hace necesario dotar a la Presidencia de organismos de cooperación inmediata en el estudio de las materias sometidas a su resolución, a fin de capacitarla, además, para que pueda hacer concurrir las actividades de los diferentes Ministerios en las finalidades generales de la política administrativa y económico-social del Gobierno, y 5.o Las facultades que me otorgan las leyes 4,113 y 4,156, de 5 de Febrero y 1.o de Agosto del presente año, respectivamente,
    Decreto:

    Artículo 1.o El Presidente de la República ejercerá el Gobierno y la administración del Estado por intermedio de los siguientes Ministerios:
    1.o Interior;
    2.o Relaciones Exteriores;
    3.o Hacienda;
    4.o Educación Pública;
    5.o Justicia;
    6.o Guerra;
    7.o Marina;
    8.o Fomento, y
    9.o Bienestar Social.
    El orden de precedencia de los Ministerios será el asignado en el presente decreto.
    En los casos de ausencia, enfermedad o renuncia de alguno de los Ministros lo reemplazará, siempre que el Presidente de la República no hiciere designación expresa, aquel que le suceda en el orden de precedencia establecido.

    Art. 2.o Cada Ministerio será servido por un Ministro; sin embargo, el Presidente de la República podrá encomendar a una misma persona más de un Ministerio.

    I
    Art. 3.o Corresponde al Ministerio del Interior:
    a) Todo lo relativo al Gobierno Político y Local del territorio y al mantenimiento de la seguridad, tranquilidad y orden públicos;
    b) Las relaciones con el Congreso Nacional que no correspondan a otros Ministerios;
    c) La geografía administrativa del país y la fijación de límites de las provincias, departamentos y demás subdivisiones;
    d) La ejecución de las leyes electorales;
    e) El Diario Oficial;
    f) El otorgamiento de las cartas de nacionalización;
    g) La aplicación de la Ley de Residencia;
    h) La Dirección de Correos y Telégrafos;
    i) La Dirección de Arquitectura;
    j) Los Boy-Scouts y los Cuerpos de Bomberos;
    k) La numeración y recopilación de las leyes;
    l) El nombramiento del personal de la Dirección de Abastecimientos y de la Secretaría de la Presidencia y de todos los asuntos de la administración de Estado que el Presidente de la República no asigne a otro Ministerio.
    II
    Art. 4.o Corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores:
    a) Todo lo concerniente a las relaciones exteriores de la República;
    b) El nombramiento de los funcionarios Diplomáticos y Consulares;
    c) La recepción de los Agentes Diplomáticos acreditados en el país;
    d) La admisión de Cónsules y otros funcionarios comerciales de los países extranjeros;
    e) El estudio de los tratados y convenciones internacionales, de acuerdo con los Ministros que corresponda;
    f) La preparación de la concurrencia a los Congresos y Conferencias Internacionales, exposiciones artísticas e industriales fuera de Chile, de acuerdo con los Ministerios respectivos;
    g) El otorgamiento de los pasaportes diplomáticos y la legalización de los documentos que deben producir efecto fuera del país y de los que, otorgados en el extrajero, deban producirlo en Chile;
    h) El estudio y fomento del comercio exterior por intermedio de sus propios funcionarios y de acuerdo con el Ministerio respectivo;
    i) Todo lo relativo al ceremonial en las reuniones oficiales a que concurra el Presidente de la República o el Cuerpo Diplomático;
    j) El régimen administrativo de la provincia de Tacna, por ahora.
    III
    Art. 5.o Corresponde al Ministerio de Educación Pública:
    a) La administración y superintendencia de la educación del Estado, su fomento y desarrollo y la fiscalización de la enseñanza particular;
    b) El sostenimiento de las Universidades, Liceos, Institutos, Escuelas, Bibliotecas, Archivos, Museos, Observatorios Astronómicos, Sismológicos y Meteorológicos;
    c) Las relaciones con los colegios particulares;
    d) El fomento y desarrollo de las bellas artes, de la música, las letras y de la cultura general del país;
    e) La propiedad intelectual;
    f) La relación de la función educacional con las diversas actividades del país;
    g) Lo relativo a la conservación de los monumentos nacionales;
    IV
Loading...
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 01-ABR-2025
01-ABR-2025
Intermedio
De 12-FEB-2022
12-FEB-2022 31-MAR-2025
Intermedio
De 16-ABR-2019
16-ABR-2019 11-FEB-2022
Intermedio
De 13-AGO-2018
13-AGO-2018 15-ABR-2019
Intermedio
De 03-NOV-2017
03-NOV-2017 12-AGO-2018
Intermedio
De 21-FEB-2011
21-FEB-2011 02-NOV-2017
Intermedio
De 14-NOV-2005
14-NOV-2005 20-FEB-2011
Texto Original
De 05-DIC-1927
05-DIC-1927 13-NOV-2005
Exportar lista:

Proyectos de Modificación (4)

1.- Establece una Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales e introduce modificaciones en cuerpos legales que indica. (Boletín N° 16566-03)
2.- Determina conductas terroristas, fija su penalidad y actualiza la legislación vigente en la materia. (Boletín N° 16210-25)
3.- Modifica diversos cuerpos legales para modernizar la gestión pública e incentivar la productividad de la actividad económica (Boletín N° 11598-03)
4.- Establece nueva ley de Migraciones (Boletín N° 11395-06)

Comparando DFL 7912 |

Loading...

Enlace a la parte

Acortar

Resultado de búsqueda para :

Término encontrado en la siguiente parte.
Sin resultados

Detalles Partes

Escuchar

Metadatos internos

Síguenos en:
Cuenta de X de la Biblioteca del Congreso Nacional Facebook Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Instagram de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Flickr de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Tiktok de la Biblioteca del Congreso Nacional Canal de Youtube de Biblioteca del Congreso Nacional
Políticas de privacidad Mapa del sitio Ubicación horarios y teléfonos
logo ISO-9001 logo IQNET
Creative Commons

Alternativas para descargar

  1. Descarga con Firma Electrónica Avanzada (FEA)

    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
  2. Descarga sin firma

    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
    - Esta opción es más rápida, pero no incluye elementos de validación digital.
    Descargar ahora sin firma

Informamos a nuestros usuarios que, por inconvenientes técnicos que afectan temporalmente al Diario Oficial, las normas que deberían ser publicadas en nuestro sistema Ley Chile hoy 4 de marzo de 2025, no se encontrarán disponibles por el momento. Para su tranquilidad, Ley Chile se mantiene disponible y actualizado hasta el día de ayer.