Art. 3.o Las siguientes materias relacionadas con el funcionamiento de la institución de los carabineros, serán fijadas por medio de disposiciones de carácter permanente:
    Planta, sueldos y asignaciones del personal;
    Calificación y ascensos;
    Justicia y Recompensas.
    Las disposiciones generales sobre administración de fondos públicos regirán la administración económica de la institución.