Art. 10. La Escuela de los Carabineros de Chile, que funcionará en Santiago y cuya organización se regirá por los Reglamentos que al respecto se dicten, se encargará del reclutamiento y perfeccionamiento de los oficiales de carabineros.
Para el reclutamiento del personal de carabineros de investigaciones, funcionará un curso de agentes, con arreglo a los Reglamentos que al respecto se dicten.