Art. 11. El personal de los Carabineros de Chile goza de fuero militar y quedará sometido, en materia de jurisdicción penal, civil y disciplinaria, al Código de Justicia Militar, y demás leyes y reglamentos relativos al Ejército, con arreglo a lo establecido en el Título I del Libro IV del referido Código.
    Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 370 de dicho Código, se entenderá por acto del servicio todo aquél que signifique el cumplimiento de una obligación determinada, ya sea reglamentaria, ya ordenada por superiores jerárquicos.
    Rija este decreto desde esta fecha.