DECRETO QUE FIJA LA NUEVA DIVISION TERRITORIAL DE LA REPUBLICA.
    Núm. 8,582.- Santiago, 30 de Diciembre de 1927.- Teniendo presente:
    1.o La conveniencia de dividir administrativamente al país, atendiendo a las necesidades efectivas y a las características propias de las diversas regiones y localidades, como ser, la situación geográfica, la población, los medios de comunicación, las facilidades que deben darse a la administración de justicia y las relaciones sociales y económicas de aquéllas, en forma que el núcleo administrativo corresponda a una zona unida por comunidad de intereses, constituyendo un centro natural de cultura y de progreso;
    2.o Que nuestra actual división administrativa obedece en muchos casos sólo a la tradición,a razones de política exclusivamente local o accidental o a otras circunstancias que no son permanentes ni pueden pesar frente a las necesidades generales del país o de las diversas regiones;
    3.o Que la exagerada subdivisión existente ocasiona a veces retardos y tropiezos en la acción gobernativa sin fruto positivo alguno, aparte de que resulta dispendiosa, distrayendo en su mantenimiento dineros que el Estado debe emplear en alcanzar su propósito fundamental de fomento de la producción y de atención preferente de las actividades vitales del país;
    4.o Que una descentralización administrativa general bien estudiada, al mismo tiempo que una concentración de las funciones de éste orden en los lugares céntricos de cada región, tomando en cuenta los factores a que se refieren los considerandos anteriores, dará como resultado un mejor y más oportuno aprovechamiento de los caudales del Estado, una fiscalización más efectiva de su inversión, a la vez que ubicará la responsabilidad de su distribución y aplicación en los elementos administrativos que estén en mejores condiciones prácticas de gobernarlos directamente, por su proximidad a las necesidades que deben satisfacerse con ellos;
    5.o Lo informado por la Comisión nombrada por decreto número 6,965, de 20 de Octubre próximo pasado; y 6.o Lo dispuesto en el artículo 1.o de la ley número 4,156, de 4 de Agosto próximo pasado, que autoriza al Presidente de la República para reorganizar los Servicios Administrativos Nacionales.
    Decreto:

    Artículo 1.o Divídese el país en las siguientes provincias, departamentos y territorios:
    PROVINCIA DE TACNA.- Capital Tacna.- Departamentos: Tacna y Arica;
    PROVINCIA DE TARAPACA.- Capital Iquique.- Departamentos: Pisagua e Iquique:
    PROVINCIA DE ANTOFAGASTA.- Capital Antofagasta.- Departamentos: Tocopilla, Loa, Antofagasta y Taltal;
    PROVINCIA DE ATACAMA.- Capital Copiapó.- Departamentos: Chañaral, Copiapó y Huasco, capital Vallenar.
    PROVINCIA DE COQUIMBO.- Capital Serena.-
Departamentos: Serena, Elqui, Ovalle e Illapel;
    PROVINCIA DE ACONCAGUA.- Capital Valparaíso.- Departamentos: Petorca, San Felipe, Andes, Quillota y Valparaíso;
    PROVINCIA DE SANTIAGO.- Capital Santiago.- Departamentos: Santiago, Melipilla y Maipo;
    PROVINCIA DE COLCHAGUA.- Capital Rancagua.- Departamentos: Rancagua, Cachapoal, Caupolicán, San Fernando y Santa Cruz;
    PROVINCIA DE TALCA.- Capital Talca.- Departamentos: Curicó, Lontué, Talca y Mataquito, capital Curepto;
    PROVINCIA DE MAULE.- Capital Linares.-
Departamentos: Loncomilla, Linares, Parral, Constitución y Cauquenes;
    PROVINCIA DE ÑUBLE.- Capital Chillán.-
Departamentos: San Carlos, Chillán, Yungay, Bulnes e Itata;
    PROVINCIA DE CONCEPCION.- Capital Concepción.- Departamentos: Tomé, Concepción, Yumbel (Rere), Coronel y Arauco, capital Lebu;
    PROVINCIA DE BIO-BIO.- capital Los Angeles.- Departamentos: Laja, Mulchén y Angol;
    PROVINCIA DE CAUTIN.- Capital Temuco.-
Departamentos: Traiguén, Victoria, Lautaro, Temuco, Imperial y Villarrica;
    PROVINCIA DE VALDIVIA.- Capital Valdivia.- Departamentos: Valdivia, La Unión y Osorno;
    PROVINCIA DE CHILOE.- Capital Puerto Montt.- Departamentos: Llanquihue, Ancud y Castro;
    TERRITORIO DE AYSEN.- Capital Puerto Aysen;
    TERRITORIO DE MAGALLANES.- Capital Magallanes (Punta Arenas).- Departamentos: Natales, Magallanes y Tierra del Fuego.

    Art. 2.o Los departamentos tendrán por límites los fijados por el decreto-ley número 354, de 17 de Marzo de 1925, y sus actuales cabeceras, con las modificaciones siguientes, además de las arriba indicadas:
    1.o El departamento de Huasco estará formado por el territorio de los departamentos de Freirina y Vallenar, y su cabecera será la ciudad de Vallenar;
    2.o El departamento de Serena estará formado por el territorio de los actuales departamentos de Serena y Coquimbo, y su cabecera será la ciudad de Serena;
    3.o El departamento de Ovalle, estará formado por el territorio de los actuales departamentos de Ovalle y Combarbalá, y su cabecera será la ciudad de Ovalle;
    4.o El departamento de Illapel, estará formado por el territorio del actual departamento de este nombre, y por el de las antiguas subdelegaciones 12 Pupío, 13 Las Vacas, 14 Los Vilos, 15 Huentelauquén, 16 Las Cañas, 17 Tambo y 18 Quelén, del actual departamento de Petorca. Su límite Sur será la línea de cumbres que limita por el Sur las hoyas hidrográficas del Estero de Pupío y del Río Choapa, desde la Punta Changos, sobre el Océano Pacífico hasta la frontera argentina;
    5.o El departamento de Petorca estará formado por el territorio del actual departamento de La Ligua, y por el de las antiguas subdelegaciones 2.a Chincolco, 3.a Petorca, 4.a Hierro Viejo, 5.o Pedegua, 6.a Pichilemu, 7.a Longotoma, 8.a Guaquén, 9.a Quilimarí, 10 Cóndores y 11 Tilama, del actual departamento de Petorca. Su límite Norte será la línea de cumbres que limita por el Sur las hoyas hidrográficas del Estero de Pupío y del Río Choapa, a partir desde la Punta de Changos, sobre el Océano Pacífico. La cabecera será la ciudad de Ligua.
    6.o El departamento de San Felipe estará formado por el territorio del actual departamento de Putaendo, por el de las antiguas subdelegaciones 1.o Coimas, 2.a Estación, 3.a Hospital, 4.a Santo Domingo, 5.a Almendral, 6.a Tambo, 7.a Santa María, 8.a Jahuel, 9.a San Fernando y 10 San Nicolás, del actual departamento de San Felipe y por el de la antigua subdelegación 5.a Panquehue del actual departamento de Los Andes;
    7.o El departamento de Andes, estará formado por las antiguas subdelegaciones 1.a El Sauce, 2.a El Comercio, 3.a San Rafael, 4.a Curimón, 7.a La Rinconada, 8.a Villa Alegre, 9.a Tabolango, 10 Calle Larga, 11 Pocuro y 12 Santa Rosa, del actual departamento de Los Andes, y por el de las antiguas subdelegaciones 11 San Regis, 12 Miraflores, 13 San José y 14 Río Colorado del actual departamento de San Felipe;
    8.o El departamento de Quillota estará formado por el territorio del actual departamento de este nombre, y por la parte de la antigua subdelegación 6.a Montenegro, del actual departamento de Los Andes, que queda al Norte de la línea de cumbres que limita por el Sur la hoya del río Aconcagua;
    9.o El departamento de Valparaíso estará formado por el territorio de los actuales departamentos de Limache, Valparaíso y Casablanca, por la parte de la antigua subdelegación 5.a Lepe, del actual departamento de Melipilla, que queda al Norte de la línea de cumbres entre el cerro del Roble Alto y el cerro de Las Cardas, pasando por el Alto de Carén, el cerro de Los Morros y el paso de los Padrones sobre el Estero de Puangue.
    10. El departamento de Santiago estará formado por el territorio de los actuales departamentos de Santiago y La Victoria, por la parte de la antigua subdelegación 6.a Montenegro, del actual departamento de Los Andes, que queda al Sur de la línea de cumbres que limita por el Sur la hoya del río Aconcagua; por la subdelegación 4.a Curacaví, del departamento de Melipilla, por la parte de la antigua subdelegación 5.a Lepe, del mismo departamento, que queda al Sur de la línea de cumbres entre el cerro de Roble Alto y el cerro de Las Cardas, pasando por el Alto de Carén, el cerro de Los Morros y el paso de Los Padrones, sobre el estero Puangue, y por el distrito 3.o El Monte, de la antigua subdelegación 5.a Valdivia de Paine, del actual departamento de Maipo. Su capital es la ciudad de Santiago.
    11. El departamento de Maipo estará formado por el territorio del actual departamento de este nombre, a excepción del distrito 3.o El Monte de la antigua subdelegación 5.a Valdivia de Paine. Su cabecera es la Villa de Buin;
    12. El departamento de Melipilla, estará formado por el territorio del actual departamento de San Antonio y por el de las antiguas subdelegaciones 1.a Melipilla, 2.a San Francisco del Monte, 3.a María Pinto, 9.a Matadero, 10 Chocalán y 11 Codigua, del actual departamento de Melipilla. Su cabecera es el puerto de San Antonio;
    13. El departamento de Rancagua estará formado por el territorio del actual departamento de este nombre, por el de las antiguas subdelegaciones 5.a Idahue, 6.a Coltauco, 7.a Almendro y 8.a Parral, del actual departamento de Cachapoal, y por la parte del actual departamento de Caupolicán, que queda comprendida dentro de la hoya hidrográfica del alto río Cachapoal, aguas arriba de su confluencia con el río Claro;
    14. El departamento de Cachapoal estará formado por el territorio de las antiguas subdelegaciones 1.a Peumo 2.a Codao, 3.a El Carmen y 4.a El Manzano, del departamento de este nombre; por las antiguas subdelegaciones 16 Quilamuta, 17 Carén, 18 Alhué y 19 El Asiento, del actual departamento de Melipilla, y por las antiguas subdelegaciones 9.a Zúñiga, 10 Pichidegua, 11 Pencahue, 12 Tagua-Tagua y 16 Larmahue, del actual departamento de San Vicente. La cabecera del departamento de Cachapoal es la Villa de San Vicente;
    15. El departamento de Caupolicán estará formado por el territorio del actual departamento de este nombre, con exclusión del que queda comprendido dentro de la hoya hidrográfica del alto río Cachapoal aguas arriba de su confluncia con el río Claro. Su cabecera es la ciudad de Rengo;
    16. El departamento de San Fernando estará formado por las antiguas subdelegaciones 1.a San Fernando, 2.a Estación, 3.a El Crucero, 4.a Roma, 5.a Talcarehue, 6.a Tinguiririca, 7.a Pidihuinco, 8.a Chimbarongo, 9.a Nancagua, 19 Placilla y 20 San Luis, del actual departamento de San Fernando, y el distrito 1.o Cunaco, de la antigua subdelegación 10 Cunaco, del mismo departamento;
    17. El departamento de Santa Cruz estará formado por las antiguas subdelegaciones 1.a Santa Cruz, 2.a Quinahue, 3.a Chépica 4.a Paredones de Auquinco, 5.a Nerquihue, 6.a Lolol y 8.a Pumanque, del deportamento de Santa Cruz; por las antiguas subdelegaciones 11 Palmilla, 12 Peña Blanca, 13 Cáhuil, 14 Cocauquén, 15 Navidad, 16 Rosario, 17 Estrella, 18 Calleuque y 21 Población del actual departamento de San Fernando; por los distritos 2.o Apaltas y 3.o Isla de Paniahue, de la antigua subdelegación 10 Cunaco, del mismo departamento; por la antigua subdelegación 15 Huique, del actual departamento de San Vicente y por la antigua subdelegación 4.a Paredones, del actual departamento de Vichuquén;
    18. El departamento de Mataquito, estará formado por las antiguas subdelgaciones 1.a Vichuquén, 2.a Llico, 3.a Iloca, 5.a Alcántara, 6.a Licantén y 7.a La Huerta, del actual departamento de Vichuquén, y por las antiguas subdelegaciones 1.a Curepto, 2.a Hornillos, 3.a Limávida, 4.a Tonlemo y 5.a Gualleco, del actual departamento de Curepto. La cabecera del departamento de Mataquito será la villa de Curepto;
    19. El departamento de Constitución estará formado por el territorio del actual departamento de este nombre y por las antiguas subdelegaciones 7.a Toconey, 8.a Quivolgo, 9.a Putú y 10 Chanquiuque, del actual departamento de Curepto;
    20. El departamento de Talca estará formado por el territorio del actual departamento de este nombre;
    21. El departamento de Linares estará formado por el territorio del actual departamento de este nombre:
    22. El departamento de Cauquenes estará formado por el territorio de los actuales departamentos de Cauquenes y Chanco. Su cabecera será la ciudad de Cauquenes;
    23. El departamento de San Carlos estará formado por el territorio del actual departamento de este nombre y por la parte del actual departamento de Chillán, que queda comprendida dentro de la hoya hidrográfica del alto río Ñuble, aguas arriba de su confluencia con el Estero de Pangue;
    24. El departamento de Chillán estará formado por el territorio del actual departamento de este nombre con exclusión del que queda comprendido dentro de la hoya hidrográfica del alto río Ñuble, aguas arriba de su confluencia con el Estero de Pangue;
    25. El departamento de Bulnes estará formado por el territorio del actual departamento de este nombre y por el de la comuna de Quillón, del antiguo departamento de Puchacay. Su cabecera será la ciudad de Bulnes;
    26. El departamento de Yungay, estará formado por el territorio del antiguo departamento de este nombre, por las comunas de Tucapel, del antiguo departamento de Rere, y Antuco, del antiguo departamento de La Laja;
    27. El departamento de Tomé estará formado por el territorio del actual departamento de Coelemu. Su cabecera es la ciudad de Tomé;
    28. El departamento de Concepción estará formado por los antiguos departamentos de Concepción, Talcahuano y Puchacay, menos la comuna de Quillón. Su cabecera será la ciudad de Concepción;
    29. El departamento de Yumbel estará formado por el territorio del actual departamento de Rere, menos la comuna de Tucapel;
    30. El departamento de Coronel estará formado por el territorio de los actuales departamentos de Lautaro y Arauco, y por la parte del actual departamento de Lebu, cuyos límites son: al Norte, el límite Sur del actual departamento de Arauco; al Este, la cordillera de Nahuelbuta; al Sur, el río Trongol, y al Oeste, el río Curanilahue. La cabecera del departamento será la ciudad de Coronel.
    El departamento de Arauco estará formado por el antiguo departamento de Cañete y por el de Lebu, en la parte no comprendida en el departamento de Coronel. Su cabecera es la ciudad de Lebu;
    31. El departamento de Laja estará formado por la parte del territorio del actual departamento de La Laja, comprendida dentro de los siguientes límites: al Norte, el río Laja, desde su confluencia con el río Biobío, hasta su confluencia con el río Rucúe: el río Rucúe, desde su confluencia con el Bíobío hasta su origen y la línea de cumbres que limita por el Sur la hoya hidrográfica del río Laja, desde el origen del río Rucúe hasta la línea de cumbres que limita por el Poniente la hoya del río Queuco. Al Este, la línea de cumbres que limita por el Poniente la hoya del río Queuco, desde la línea de cumbres que limita por el Sur la hoya del río de La Laja hasta la confluencia del río Queuco con el río Biobío. Al Sur y Oeste, el río Biobío, desde su confluencia con el río Queuco hasta su confluencia con el río de La Laja. La cabecera del departamento de Laja es la ciudad de Los Angeles;
    32. El departamento de Mulchén estará formado: a) por el territorio del actual departamento de este nombre; b) por la parte del actual departamento de La Laja, comprendida dentro de los siguientes límites: al Norte, la línea de cumbres que limita por el Sur la hoya del río de La Laja, desde la línea de cumbres que limita por el Poniente la hoya del río Queuco hasta la frontera argentina. Al Este, la frontera argentina, desde la línea de cumbres que limita por el Sur la hoya del río de la Laja hasta el paso de Rahue. Al Sur, el río Rahue o Rahuelco, desde su origen en el paso de Rahue sobre la frontera argentina, hasta su desembocadura en el río Biobío. Al Oeste, el río Biobío, desde su confluencia con el río Rahue o Rahuelco, hasta su confluencia con el río Queuco, y la línea de cumbres que limita por el Poniente la hoya hidrográfica del río Queuco, desde la confluencia del río Queuco con el río Biobío, hasta la línea de cumbres que limita por el Sur la hoya del río de La Laja; c) por la parte del actual departamento de Nacimiento, que queda al Norte del siguiente límite: la línea de cumbres, desde el origen del río Carampangue hasta el origen del estero de San Miguel; el estero de San Miguel, desde su origen hasta su confluencia con el río Pichipehuén; el río Pichipehuén hasta el deslinde Sur del fundo Casa de los Barros; dicho deslinde, desde el río Pichipehuén, hasta el origen del estero de los Barros; el estero de los Barros, desde su origen hasta su confluencia con el río Esperanza; dicho río hasta su unión con el río Maitenrehue; el río Maitenrehue hasta su unión con el estero Meñir; el estero Meñir hasta su origen: el deslinde Sur del fundo Meñir, desde el origen del estero Meñir hasta el origen del estero Liñeco, y el estero Liñeco, desde su origen hasta su confluencia con el río Vergara;
    33. El departamento de Angol estará formado por el territorio de los actuales departamentos de Angol y Collipulli, por la antigua subdelegación 6.a Purén, del actual departamento de Traiguén, y por la parte del actual departamento de Nacimiento, que queda al Sur de la línea descrita en el número anterior;
    34. El departamento de Traiguén estará formado por las antiguas subdelegaciones 1.a Estación, 2.a Los Molinos y 5.a Lumaco, del actual departamento de Traiguén, y por la parte de la antigua subdelegación 4.a Perquenco, del mismo departamento, que está situada al Oeste de la siguiente línea: el deslinde Oriental de las hijuelas 782, 1219 y 1224, desde el río Quino hasta el río Perquenco, y el río Perquenco, desde el deslinde Oriental de la antigua hijuela 1224, hasta su desembocadura en el río Quillén:
    35. El departamento de Victoria estará formado por el territorio del actual departamento de Mariluán, por la antigua subdelegación 6.a Lonquimay, del actual departamento de Llaima, y por la parte de la antigua subdelegación 4.a Perquenco, del actual departamento de Traiguén, que está situada al Este de la siguiente línea: el deslinde Oriental de las antiguas hijuelas 782, 1219 y 1224, desde el río Quino hasta el río Perquenco, y el río Perquenco, desde el deslinde Oriental de la antigua hijuela 1224 hasta su desembocadura en el río Quillén;
    36. El departamento de Lautaro estará formado por las antiguas subdelegaciones 1.a Lautaro, 2.a Galvarino y 3.a Muco, del actual departamento de Llaima, y por la antigua subdelegación 2.a Cholchol, del actual departamento de Imperial;
    37. El departamento de Temuco conservará los límites que le asignó el decreto-ley N.o 354, de 17 de Marzo de 1925, modificados por la parte del Sur, en la siguiente forma: al Sur, la línea de cumbres que limita por el Norte la hoya hidrográfica del lago Villarrica, desde la frontera argentina hasta el origen del río Pedregoso; el río Pedregoso, desde su origen hasta su confluencia con el río Toltén, y el río Toltén, desde su confluencia con el río Pedregoso hasta la prolongación de la línea recta de linderos, que limita entre otras, por el Poniente las antiguas hijuelas 258, 229, 214, 191 y 104.
    38. El departamento de Imperial estará formado por territorio de las antiguas subdelegaciones 1.a Nueva Imperial, 3.a Misiones, 4.a Boroa, 5.a Tirúa y 6.a Carahue, del actual departamento de Imperial;
    39. El departamento de Villarrica tendrá por límites: al Norte, el río Toltén, desde su desembocadura en el Océano Pacífico hasta su confluencia con el río Pedregoso; el río Pedregoso, desde su confluencia con el río Toltén, hasta su origen, y la línea de cumbres que limita por el Norte la hoya hidrográfica del lago Villarrica, desde el origen del río Pedregoso hasta la frontera argentina. Al Este, la frontera argentina, desde la línea de cumbres que limita por el Norte la hoya hidrográfica del lago Villarrica, hasta la línea de cumbres que limita por el Sur dicha hoya. Al Sur, la línea de cumbres que limita por el Sur la hoya hidrográfica del lago Villarrica, desde la frontera argentina hasta el volcán Villarrica; y la línea de cumbres que limita por el Norte las hoyas hidrográficas del lago Calafquén y el río Leufucade, desde el volcán Villarrica hasta el origen del estero Cudico; el estero Cudico, desde su origen hasta su desembocadura en el río Cruces; el río Cruces, desde la desembocadura del estero Cudico hasta la desembocadura del río Quilén o Quitraco; el río Quitraco o Quilén, desde su desembocadura en el río Cruces hasta su confluencia con la quebrada Lingue; la quebrada Lingue, desde el confluencia con el río Quilén o Quitraco, hasta su origen; la línea de cumbres, desde su origen de la quebrada Lingue, hasta el origen de la quebrada Honda de Ringán en el cerro Tripayante; la quebrada Honda de Ringán desde su origen hasta su confluencia con el río Lingue o Mehuín, y el río Lingue o Mehuín, desde su confluencia con la quebrada Honda de Ringán, hasta su desembocadura en el Océano Pacífico. Al Oeste, el Océano Pacífico, desde la desembocadura del río Linguen o Mehuín hasta la desembocadura del río Toltén. La cabecera del departamento de Villarrica será la ciudad de Loncoche;
    40. El departamento de Valdivia conservará los límites que le asignó el decreto-ley N.o 354, de 17 de Marzo de 1925, modificados por la parte Norte, en el cual le servirá de límite la línea descrita como límite Sur del departamento de Villarrica, por el número anterior;
    41. El departamento de La Unión estará formado por el territorio de los actuales departamentos de La Unión y Río Bueno. Su cabecera será la ciudad de La Unión;
    42. El departamento de Osorno estará formado por el territorio del actual departamento de este nombre, y por la parte del actual departamento de Llanquihue, comprendida dentro de los siguientes límites: al Norte, el río Rahue, desde la desembocadura del río Chanchán hasta su origen en el lago Rupanco; el lago Rupanco, desde el origen del río Rahue hasta la desembocadura del río de las Gaviotas, y el río de las Gaviotas, desde su desembocadura en el lago Rupanco, hasta su origen en el Portezuelo de Millaqueo, sobre la frontera argentina. Al Este, la frontera argentina, desde el portezuelo de Millaqueo hasta la línea de cumbres que limita por el Sur la hoya del lago Rupanco. Al Sur, la línea de cumbres que limita por el Sur la hoya del lago Rupanco, desde la frontera argentina hasta el origen del río Coihueco; el río Coihueco, desde su origen hasta la confluencia del estero Nochaco; el estero Nochaco, desde su confluencia con el río Coihueco hasta el camino de Cancura a Octay, y el camino de Cancura a Octay, desde el estero Nochaco hasta el río Chanchán. Al Oeste, el estero Chanchán, desde el camino de Cancura a Octay hasta su desembocadura en el río Rahue;
    43. El departamento de Llanquihue estará formado por el territorio de los actuales departamentos de Carelmapu y Llanquihue, excepto la parte del último departamento, nombrado que queda agregada al departamento de Osorno, conforme a lo dispuesto en el número anterior. La cabecera del departamento de Llanquihue es la ciudad de Puerto Montt;
    44. El departamento de Castro estará formado por la parte de los actuales departamentos de Castro y Quinchao, que queda comprendida en la Isla Grande de Chiloé y los archipiélagos adyacentes, incluyendo la isla Chauque, el archipiélago de Quinchao, las islas Desertores, la de Guafo, y la parte del archipiélago de los Chonos, que queda al Poniente del Canal Moraleda y al Norte de los canales King y Pérez;
    45. El Territorio de Aysen tendrá por límites: al Norte los canales King y Pérez desde el Océano Pacífico hasta el canal Moraleda; el canal Moraleda y el Golfo de Corcovado, desde el Canal Pérez hasta la Punta Chulao; la divisoria secundaria de aguas desde la Punta Chulao hasta la línea de cumbres que limita por el Sur la hoya del estuario Comau o Leptepo, y la línea de cumbres que limita por el Sur la hoya del estuario Comau y río Vodudahue, desde la divisoria de aguas antes mencionada hasta la frontera argentina. Al Este, la frontera argentina, desde la línea de cumbres que limita por el Sur la hoya del río Vodudahue hasta el origen del río Trinidad. Al Sur, el río Trinidad, desde su origen en la frontera argentina hasta su desembocadura en el estero de Eyre y el estero de Eyre y los canales Icy, Wide y Trinidad hasta el Océano Pacífico. Al Oeste, el Océano Pacífico desde el canal Trinidad hasta el canal King. La cabecera del Territorio de Aysen será el puerto de Aysen;
    46. El departamento de Natales tendrá por límites: al Norte, los canales de Trinidad, Wide y Eyre, desde el Océano Pacífico hasta la desembocadura del Río Trinidad, y el río Trinidad desde su desembocadura en el estero Eyre hasta su origen en la frontera argentina. Al Este, la frontera argentina, desde el origen del río Trinidad hasta el río Chorrillo de los Alambres. Al Sur, el río Chorrillo de los Alambres, desde la frontera argentina hasta el lago Balmaceda; el lago Balmaceda; el río Hollemberg, desde el lago Balmaceda hasta su desembocadura en el golfo Almirante Montt; el golfo Almirante Montt y los canales Valdés, Kirke, Morla Vicuña, Unión, Victoria, Smyth y Nelson, desde el golfo Almirante Montt, hasta el Océano Pacífico. Al Oeste, el Océano Pacífico, desde el canal o estrecho de Nelson hasta el canal Trinidad. La cabecera del departamento de Natales será el puerto de Natales;
    47. El departamento de Magallanes tendrá por límites: al Norte, los canales Nelson, Smyth, Victoria, Unión, Morla Vicuña, Kirke, Valdés y el golfo Almirante Montt, desde el Océano Pacífico hasta la desembocadura del río Hollemberg, en el golfo Almirante Montt; el río Hollemberg, desde el golfo Almirante Montt hasta el lago Balmaceda; el lago Balmaceda; el río Chorrillo de los Alambres, desde el lago Balmaceda hasta la frontera argentina, y la frontera argentina, desde el río Chorrillo de los Alambres hasta la punta de Dungeness. Al Sur, el Estrecho de Magallanes, desde la punta Dungeness hasta el Océano Pacífico. Al Oeste, el Océano Pacífico, desde el Estrecho de Magallanes hasta el canal o estrecho Nelson. La cabecera del departamento de Magallanes será la ciudad de Magallanes (Punta Arenas); y
    48. El departamento de Tierra del Fuego tendrá por límites: al Norte, el Estrecho de Magallanes; al Este, la frontera argentina y el Océano Atlántico; al Sur, el Océano Antártico; y al Oeste, el Océano Pacífico. La cabecera del departamento de Tierra del Fuego será la villa de Porvenir.

    Art. 3.o Para los efectos del presente decreto, se tendrá como límite de las antiguas subdelegaciones, los que les hayan sido fijados por las leyes o decretos respectivos; pero, en la parte en que dichos límites de las antiguas subdelegaciones, sean al mismo tiempo límites departamentales, de los fijados por el decreto-ley núm. 354, de 17 de Marzo de 1925, prevalecerán las disposiciones del expresado decreto-ley, en el caso en que hubiera contradicción real o aparente, entre éstas y las de otras leyes o decretos anteriores o posteriores.

    Art. 4.o El Conservador de Bienes Raíces y los demás registros y documentación oficial correspondientes a los departamentos suprimidos, serán fusionados con los de la cabecera del departamento a que aquéllos hayan sido anexados.
    Para los efectos de este artículo, el departamento de Petorca se entenderá anexado al de Ligua, y los de Vichuquén y Curepto al de Mataquito.

    Art. 5.o Los funcionarios de los departamentos y provincias suprimidos que hubieren de cesar en sus funciones por virtud de esa supresión, gozarán de las indemnizaciones acordadas a los cesantes en virtud de las disposiciones vigentes.

    Art. 6.o El presente decreto comenzará a regir desde el 1.o de Febrero de 1928.

    Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletín de Leyes y Decretos del Gobierno.- C. Ibáñez C.- Enrique Balmaceda.- Pablo Ramírez.