Art. 4.o El Conservador de Bienes Raíces y los demás registros y documentación oficial correspondientes a los departamentos suprimidos, serán fusionados con los de la cabecera del departamento a que aquéllos hayan sido anexados.
    Para los efectos de este artículo, el departamento de Petorca se entenderá anexado al de Ligua, y los de Vichuquén y Curepto al de Mataquito.