Núm. 2.- Santiago, 15 de setiembre de 1924.- Considerando:
    Que la Junta de Gobierno tiene el firme propósito de que el Presupuesto de la Nacion sea despachado de modo que las entradas y gastos guarden exacto equilibrio, a fin de evitar que se produzca déficit en el ejercicio de dicho Presupuesto;
    Que, consultando este propósito, la Junta promulgará el Presupuesto para el presente año, en la intelijencia de que en él deberán efectuarse todas aquellas modificaciones, supresiones o reducciones que no sean absolutamente incompatibles con el regular funcionamiento de los servicios públicos; y
    Por cuanto el mencionado Presupuesto se aprobó por el Congreso Nacional,
    La Junta de Gobierno decreta:

    Ordénase la promulgacion de la Lei de Presupuestos de Gastos de la Nacion, correspondiente al año de 1924, en la siguiente forma:
    "Lei número 4,051.- Artículo 1.o Apruébase el adjunto proyecto de Presupuesto de Gastos de la Administracion Pública para el año 1924, con un total de cuatrocientos cuatro millones trescientos setenta y cuatro mil quinientos treinta y nueve pesos y un centavo ($ 404.374,539.01), moneda corriente, y ochenta y dos millones quinientos veinticuatro mil ochocientos dos pesos cincuenta y dos centavos ($ 82.524,802.52), moneda nacional de oro, distribuidos por Ministerios, como sigue:
                      Moneda corriente        Oro
Interior____________  $ 85.641,499 45  $    234,950 04
Relaciones Esteriores,
Culto y Colonizacion    3.211,496 24      2.453,292 63
Justicia____________    17.942,663 74
Instruccion Pública_    82.238,332 43        70,766 67
Hacienda____________    72.264,361 35    72.327,398 17
Guerra______________    66.912,133 56        165,000
Marina______________    37.850,146 91      7.196,478 36
Industria y Obras
Públicas____________    28.704,239 45        75,083 32
Ferrocarriles_______    9.609,665 82          1,833 33
    Art. 2.o Al promulgar la presente lei, la Junta de Gobierno se reserva la facultad de introducir en ella las modificaciones, reducciones o supresiones de gastos que no sean absolutamente incompatibles con el regular funcionamiento de los servicios públicos.
    Art. 3.o Esta lei comenzará a rejir desde su publicacion en el Diario Oficial."

    Santiago, a quince de setiembre de mil novecientos veinticuatro.- Luis Altamirano.- Francisco E. Nef.- J.
P. Bennett.- Fídel Muñoz R.