Núm. 2.- Santiago, 15 de setiembre de 1924.- Considerando:
Que la Junta de Gobierno tiene el firme propósito de que el Presupuesto de la Nacion sea despachado de modo que las entradas y gastos guarden exacto equilibrio, a fin de evitar que se produzca déficit en el ejercicio de dicho Presupuesto;
Que, consultando este propósito, la Junta promulgará el Presupuesto para el presente año, en la intelijencia de que en él deberán efectuarse todas aquellas modificaciones, supresiones o reducciones que no sean absolutamente incompatibles con el regular funcionamiento de los servicios públicos; y
Por cuanto el mencionado Presupuesto se aprobó por el Congreso Nacional,
La Junta de Gobierno decreta:
Ordénase la promulgacion de la Lei de Presupuestos de Gastos de la Nacion, correspondiente al año de 1924, en la siguiente forma:
"Lei número 4,051.- Artículo 1.o Apruébase el adjunto proyecto de Presupuesto de Gastos de la Administracion Pública para el año 1924, con un total de cuatrocientos cuatro millones trescientos setenta y cuatro mil quinientos treinta y nueve pesos y un centavo ($ 404.374,539.01), moneda corriente, y ochenta y dos millones quinientos veinticuatro mil ochocientos dos pesos cincuenta y dos centavos ($ 82.524,802.52), moneda nacional de oro, distribuidos por Ministerios, como sigue:
Moneda corriente Oro
Interior____________ $ 85.641,499 45 $ 234,950 04
Relaciones Esteriores,
Culto y Colonizacion 3.211,496 24 2.453,292 63
Justicia____________ 17.942,663 74
Instruccion Pública_ 82.238,332 43 70,766 67
Hacienda____________ 72.264,361 35 72.327,398 17
Guerra______________ 66.912,133 56 165,000
Marina______________ 37.850,146 91 7.196,478 36
Industria y Obras
Públicas____________ 28.704,239 45 75,083 32
Ferrocarriles_______ 9.609,665 82 1,833 33
Art. 2.o Al promulgar la presente lei, la Junta de Gobierno se reserva la facultad de introducir en ella las modificaciones, reducciones o supresiones de gastos que no sean absolutamente incompatibles con el regular funcionamiento de los servicios públicos.
Art. 3.o Esta lei comenzará a rejir desde su publicacion en el Diario Oficial."
Santiago, a quince de setiembre de mil novecientos veinticuatro.- Luis Altamirano.- Francisco E. Nef.- J.
P. Bennett.- Fídel Muñoz R.