Deroga la ley número 5,033
Núm. 3.- Santiago, 8 de Junio de 1932.
La Junta de Gobierno ha acordado y dicta el siguiente,
Decreto-ley:
Artículo 1.o Derógase la ley N.o 5,033, y suspéndense las disposiciones del Código de Minería en lo que se refiere a nuevas propiedades mineras.
Art. 2.o Las concesiones sobre yacimientos minerales de cualquiera naturaleza, serán otorgadas por el Presidente de la Reppública.
Art. 3.o Las transferencias e hipotecas sobre minas no podrán efectuarse sin autorización del Estado, y las transferencias autorizadas pagarán una contribución de un ocho por ciento (8%) sobre el precio de enajenación.
Art. 4.o Las pertenencias que se encuentren en tramitación a la fecha del presente decreto-ley, seguirán su curso ante los Tribunales de Justicia, en conformidad a las disposiciones vigentes.
Art. 5.o Las disposiciones contenidas en el presente decreto-ley estarán en vigor a contar desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial y hasta que se dicte una nueva legislación minera que contemple las necesidades efectivas de la economía nacional.
Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértes en el Boletín de las Leyes y Decretos del Gobierno.- ARTURO PUGA.- Carlos Dávila.- Eugenio Matte H.- Victor Navarrete.