Modifica la Ley Orgánica de la Caja de Crédito Minero
    Núm. 4.- Santiago, 8 de Junio de 1932.- Visto lo dispuesto en el decreto número 5,617, de 27 de Diciembre de 1928, que refunde en un solo texto las leyes 4,112, de 12 de Enero de 1927; 4,303, de 9 de Febrero de 1928; y 4,340, de 4 de Julio del mismo año,
    la Junta de Gobierno ha acordado y dicta el siguiente
    Decreto-ley:

    Substitúyese, por el siguiente, el inciso 1.o del
artículo 4.o de la Ley Orgánica de la Caja de Crédito Minero, sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto D.F.L. número 360, de 20 de Mayo de 1931:
    "Los Consejeros serán nombrados:
    6 por el Presidente de la República, de libre elección; y
    2 por el mismo funcionario, pero elegidos de una lista de cinco personas formada por el Directorio de la Sociedad Nacional de Minería".

    Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletín de las Leyes y Decretos del Gobierno.- ARTURO PUGA.- Carlos Dávila.- Eugenio Matte H.- Víctor M. Navarrete.