OTORGA ATRIBUCIONES AL COMITE EJECUTIVO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE
Decreto ley N° 7.- Santiago, 12 de Septiembre de 1973.- Por cuanto la Junta de Gobierno ha dado su aprobación al siguiente,
Decreto ley:
Artículo 1°.- Las atribuciones que los decretos con fuerza de ley N°s 247 y 250, ambos del año 1960, así como las que otras disposiciones legales y reglamentarias confieren al Directorio del Banco Central de Chile, serán en lo sucesivo ejercidas por su Comité Ejecutivo.
Artículo 2°.- Las designaciones de Presidente, Vice Presidente y Gerente General del Banco Central de Chile, se harán en adelante por decreto de la Junta Militar de Gobierno.
Artículo 3°.- Suspéndese la vigencia del inciso 2° del Art. 2° del DFL. N° 252, de 1960, en lo relacionado con la duración del cargo de Superintendente de Bancos.
Regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros de Chile e Investigaciones.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- LORENZO GOTUZZO BORLANDO, Contralmirante, Ministro de Hacienda.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Rafael Pérez Díaz, Cap. Fragata, Subsecretario de Hacienda.