Art. 4.o Para responder al retiro de las sumas indicadas en el artículo precedente, de la Caja Nacional de Ahorros, por los Bancos comerciales, el Banco Central emitirá, con garantía de los mencionados depósitos en oro, a favor del Fisco, las sumas necesarias, poniéndolas a disposición de la Caja Nacional de Ahorros.