PRORROGA PLAZO DE CONSIGNACION
Núm. 18.- Santiago, 17 de Septiembre de 1973.- Vistos: la situación interna que vive el país, la necesidad de no entorpecer el proceso de la reforma agraria y que la anterior administración de la Corporación de la Reforma Agraria no efectuó la consignación dispuesta en el artículo 39 de la ley número 16.640, modificada por la ley N° 17.280, respecto de los predios cuya expropiación fue publicada en el Diario Oficial de 15 de Septiembre y 2 de Octubre de 1972, díctase el siguiente
Decreto ley:
Prorrógase en seis meses el plazo de un año señalado en el inciso 3° del artículo 39 de la ley N° 16.640, para efectuar la consignación que corresponde pagar por el predio expropiado, respecto de los predios cuya expropiación se publicó en el Diario Oficial de 15 de Septiembre y 2 de Octubre de 1972.
Regístrese en la Contraloría General de la República y publíquese en el Diario Oficial y en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros de Chile e Investigaciones y en la recopilación oficial de la Contraloría General de la República.
JUNTA DE GOBIERNO DE LAS FUERZAS ARMADAS Y CARABINEROS DE CHILE.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director, Director General.- Sergio Crespo Montero, Ministro de Agricultura.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud. atentamente.- Julio Salas Romo, Subsecretario de Agricultura.