Art. 3.o Constituirán el Ministerio del Trabajo creado por el decreto-ley número 2, antes citado:
a) Subsecretaría del Trabajo;
b) Inspección General del Trabajo; y
c) Departamento Administrativo de la Habitación.
La Subsecretaría del Trabajo se compondrá:
a) Del Departamento Central;
b) De la Oficina de Partes y Archivo; y
c) De la Biblioteca.