Art. 3.o Constituirán el Ministerio del Trabajo creado por el decreto-ley número 2, antes citado:
    a) Subsecretaría del Trabajo;
    b) Inspección General del Trabajo; y
    c) Departamento Administrativo de la Habitación.
    La Subsecretaría del Trabajo se compondrá:
    a) Del Departamento Central;
    b) De la Oficina de Partes y Archivo; y
    c) De la Biblioteca.