Artículo 4° Las obligaciones y atribuciones que correspondían, hasta la fecha de publicación del presente decreto ley a la Corporación Edilicia, conforme a la legislación vigente, corresponderán y serán ejercidas exclusivamente por el Alcalde mediante decretos refrendados por el Secretario de la Alcaldía en calidad de ministro de fe.
    El Alcalde podrá delegar determinadas funciones que le correspondían en tal calidad en uno o varios Jefes de Oficina de la respectiva Municipalidad.
    El Alcalde sólo podrá insistir los decretos de pagos, planillas u otros libramienDL 34, INTERIOR
Art. Único, b)
D.O. 04.10.1973
tos que hubieren sido representados por el Tesorero Comunal o Municipal con el informe favorable del Abogado Jefe de la Defensa Municipal o del Secretario Municipal si no hubiere defensa. En este caso el Tesorero quedará liberado de responsabilidad y ella se radicará en el Alcalde.