Art. 8.° Corresponde a la Policía de Seguridad velar por el fiel cumplimiento de la presente lei, quedando facultada para exijir, cuando lo estime por conveniente, y a cualquier persona, la libreta o carnet correspondiente; el solo hecho de negarse a ello, constituye una infraccion, que será castigada con una multa de veinte a sesenta pesos, conmutable en un dia de prision por cada veinte pesos.