Artículo 9.° Atendida su calidad, las libretas seLEY 4.237,
Art. 2° dividirán en tres clases, cuyos precios respectivos no podrán exceder de las cantidades que a continuación se indican: de 1.a clase, hasta veinte pesos; de 2.a clase, hasta ocho pesos; el precio del carnet de identidad de 3.a clase será de tres pesos. Queda a la eleccion del adquirente escoger una u otra de estas libretas.
Art. 2° dividirán en tres clases, cuyos precios respectivos no podrán exceder de las cantidades que a continuación se indican: de 1.a clase, hasta veinte pesos; de 2.a clase, hasta ocho pesos; el precio del carnet de identidad de 3.a clase será de tres pesos. Queda a la eleccion del adquirente escoger una u otra de estas libretas.
Este valor se cubrirá por medio de estampillas de impuesto fiscal, que se pagarán en la propia libreta y se inutilizarán con el timbre del gabinete correspondiente.
INCISO FINAL.- DEROGADO.-LEY 4.237,
Art. 4°.
Art. 4°.