Art. 12. Los informes que se espidan por los jefes de oficina, las libretas de identidad y los prontuarios formados por las mismas, son documentos públicos para los efectos de los artículos 193, 194, 199, 200, 201 y 247 del Código Penal, y tendrán el mérito de presuncion legal probatoria en materia criminal.