Núm. 35.-Santiago, 10 de octubre de 1924.-Vistos estos antecedentes y considerando:
Que por decreto número 39, de 17 de enero último, se autorizó la inversion de $ 5.000,000 en los trabajos de construccion de los canales Maule, Melado, Laja, Perquilauquen, Tipaume y embalse de las lagunas del Planchon;
Que este decreto se dictó excediendo las autorizaciones concedidas por las leyes, en virtud de las cuales se emitieron bonos para el pago de los trabajos, las que se hallaban ya agotadas y, entretanto, se presentó a las Cámaras el mensaje de 31 de octubre de 1923, por el cual se solicitó autorizacion para emitir bonos que produjeran la cantidad de $ 18.300,000, necesarios para terminar dichas obras;
Que, no habiéndose despachado el referido proyecto de lei, se hace necesario regularizar la situacion creada a la Contabilidad y a la Caja Fiscal por el citado decreto en cuanto a la imputacion del gasto ya efectuado y del gasto por efectuarse en dichas obras ya contratadas y en actual ejecucion;
Que, en consecuencia, debe arbitrarse el medio de imputar a gastos jenerales la suma de $ 3.637,843.45, ya invertido con cargo a los fondos del decreto número 39, y la que puede destinarse a los mismos trabajos en lo que resta del presente año; y
Que en el Presupuesto de Obras Públicas para el año en curso pueden hacerse reducciones por la cantidad de $ 4.155,000, a fin de destinarla al espresado objeto, La Junta de Gobierno ha acordado y dicta el siguiente
DECRETO-LEI:
Artículo 1.o Redócense en las cantidades que se espresan, los siguientes ítem del Presupuesto de Obras Públicas para el presente año:
Item 1375, en cincuenta mil
pesos____________________ $ 50,000
Item 1395, en doscientos mil
pesos____________________ 200,000
Item 1396, en cien mil
pesos____________________ 100,000
Item 1398, en cien mil
pesos____________________ 100,000
Item 1400, en doscientos
mil pesos________________ 200,000
Item 1401, en diez mil
pesos____________________ 10,000
Item 1404, en cien mil
pesos____________________ 100,000
Item 1405, en cien mil
pesos____________________ 100,000
Item 1406, en sesenta mil
pesos____________________ 60,000
Item 1407, en veinte mil
pesos____________________ 20,000
Item 1409, en cien mil
pesos____________________ 100,000
Item 1410, en diez mil
pesos____________________ 10,000
Item 1411, en cuarenta mil
pesos____________________ 40,000
Item 1412, en setenta mil
pesos____________________ 70,000
Item 1413, en seiscientos
mil pesos________________ 600,000
Item 1414, en sesenta mil
pesos____________________ 60,000
Item 1416, en sesenta mil
pesos____________________ 60,000
Item 1420, en ciento
cincuenta mil pesos______ 150,000
Item 1424, en doscientos
treinta mil pesos________ 230,000
Item 1426, en trescientos
mil pesos________________ 300,000
Item 1427, en ciento
ochenta mil pesos________ 180,000
Item 1428, en treinta mil
pesos____________________ 30,000
Item 1430, en cincuenta mil
pesos____________________ 50,000
Item 1433, en ciento veinte
mil pesos________________ 120,000
Item 1436, en veinticinco
mil pesos________________ 25,000
Item 1437, en cuatrocientos
mil pesos________________ 400,000
Item 1439, en cuarenta mil
pesos____________________ 40,000
Item 1440, en cincuenta mil
pesos____________________ 50,000
Item 1441, en ciento
cincuenta mil pesos______ 150,000
Item 1442, en cincuenta
mil pesos________________ 50,000
Item 1449, en trescientos
mil pesos________________ 300,000
Item 1450, en doscientos
mil pesos________________ 200,000
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Total de las reducciones___ $ 4.155,000
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Art. 2.o Destínase a los trabajos en construccion de los canales Maule, Melado, Laja, Perquilauquen, Tipaume y embalse de las lagunas del Planchon, la suma de cuatro millones ciento cincuenta y cinco mil pesos ($ 4.155,000).
A estos fondos se imputarán los gastos que en el presente año se hayan deducido de la suma de $ 5.000,000, autorizada por los referidos trabajos por decreto número 39, de 17 de enero último, que queda derogado.
La Direccion de Contabilidad hará los descargos e imputaciones correspondientes.
Tómese razon, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletin de las Leyes y Decretos del Gobierno.-Luis Altamirano.-Francisco E. Nef.-J. P. Bennett.-O. Dávila I.