MODIFICA EL DECRETO-LEY NUMERO 486, DE 21 DE AGOSTO DE 1925
    Núm. 38.- Santiago, Junio 16 de 1932.
    La Junta de Gobierno ha acordado y dicta el siguiente
    Decreto-ley:

    Artículo 1.o Modifícase el artículo 34 del decreto-ley número 486, de 21 de Agosto de 1925, que creó el Banco Central de Chile, en la forma siguiente:
    "Artículo 34. Las acciones de la clase "A" subscritas por el Estado no darán derecho a voto; pero el Ejecutivo tendrá la facultad de nombrar tres miembros del Directorio, que no podrán ser miembros del Congreso, ni directores o empleados rentados de los Bancos accionistas. El Nombramiento debe ser hecho por el Ejecutivo, quien podrá reelegir a los nombrados".
    Art. 2.o Reemplázase el artículo 39 del mismo decreto-ley, que creó el Banco Central de Chile, por el siguiente:
    "Artículo 39. Además de los siete directores indicados en los presentes artículos, el Ejecutivo elegirá tres directores que representen las actividades productoras del país.
    Estos tres directores durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente".
    El presente decreto-ley comenzará a regir desde esta fecha.

    Tómese razon, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletín de las Leyes y Decretos del Gobierno.- ARTURO PUGA.- E. Matte.- Rolando Merino.- A. Lagarrigue.