Artículo 1.o Modifícase el artículo 34 del decreto-ley número 486, de 21 de Agosto de 1925, que creó el Banco Central de Chile, en la forma siguiente:
    "Artículo 34. Las acciones de la clase "A" subscritas por el Estado no darán derecho a voto; pero el Ejecutivo tendrá la facultad de nombrar tres miembros del Directorio, que no podrán ser miembros del Congreso, ni directores o empleados rentados de los Bancos accionistas. El Nombramiento debe ser hecho por el Ejecutivo, quien podrá reelegir a los nombrados".