Art. 2.o Reemplázase el artículo 39 del mismo decreto-ley, que creó el Banco Central de Chile, por el siguiente:
"Artículo 39. Además de los siete directores indicados en los presentes artículos, el Ejecutivo elegirá tres directores que representen las actividades productoras del país.
Estos tres directores durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente".
El presente decreto-ley comenzará a regir desde esta fecha.