Decreto Lei

    Núm. 44.- Santiago, 14 de octubre de 1924.- Teniendo presente:
    1° La necesidad  de mejorar nuestras condiciones sanitarias para asegurar el crecimiento normal de la poblacion y de reducir al mínimo posible las perturbaciones económico-sociales que se derivan de nuestra excesiva mortalidad;
    2° La obligacion que asiste al Estado de propender a la normalizacion de nuestros hospitales, sin perjuicio de dar satisfaccion a los demás problemas aun no resueltos de la beneficencia pública;
    3° La importancia que necesariamente deben tener los organismos encargados de la aplicacion de las leyes sobre el trabajo, el seguro obrero, etc., recientemente aprobado;
    4° La existencia dentro de la actual organizacion de los Departamentos de Estado, de las oficinas que pueden servir de base para el desarrollo del plan de reconstruccion nacional en las materias a que se refieren los números anteriores, como ser, la Seccion de Hijiene y Beneficencia del Ministerio del Interior, y la Oficina del Trabajo, del Ministerio de Industria y Obras Públicas;
    5° La conveniencia de colocar estos servicios, que ofrecen entre sí tantos puntos de contacto, bajo una Direccion superior única, y atender de esta manera al desarrollo en relacion con las necesidades y los recursos del pais,

    La Junta de Gobierno ha acordado y dicta el siguiente

    DECRETO-LEI
    Artículo l°.- Habrá un nuevo Departamento de Estado, que se denominará de Hijiene, Asistencia y Prevision Sociales, a cargo, de un Ministro del despacho.
    Art. 2°.- Corresponden al despacho de este Departamento:
    1°. Las materias indicadas en el número 9° del artículo 2° de la lei de 21 de junio de 1887, y en la lei número 1.921, de 26 de enero de 1907.
    2°. Lo relativo a las oficinas del trabajo dependientes del Ministerio de Industria y Obras Públicas;
    3°. Lo relativo a los organismos creados por el Código Sanitario; y
    4°. En jeneral, todos los servicios de higiene, asistencia y prevision sociales, que en la actualidad dependen de otras reparticiones, y los nuevos servicios de este jénero que, en adelante, se establezcan.
    Art. 3°.- Para los efectos de la precedencia de los Ministros, se asigna a este Departamento el número ocho en la lista del artículo l° de la lei de 21 de junio de 1887.
    En los casos previstos en el número 11 de la citada lei, el Ministro de Hijiene, Asistencia y Prevision Sociales subrogará al de Industria, y será subrogado, a su vez, por el Ministro del Interior.
    Art. 4°.- El Departamento constará de tres secciones:
    Hijiene
    Asistencia Social (Beneficencia); y
    Trabajo y Previsión Social.
    Art. 5°.- Los empleados de planta del Departamento, serán: un sub-secretario, tres jefes de seccion, un oficial de partes, un archivero, los oficiales del número que fije la Lei Anual de Presupuestos, y un portero.
    Art. 6°.- Rijen respecto de este Departamento, todas las disposiciones jenerales de la lei de 21 de junio de 1887, que le sean aplicables.
    Artículos transitorios
    1°.- Un Reglamento dictado por la Junta de Gobierno determinará los deberes y atribuciones de cada uno de  los empleados establecidos en el presente decreto-lei, y señalará las reglas de órden interno de las oficinas,
    2°. El nuevo Departamento tomará las medidas que crea conducentes al mejor cumplimiento de las disposiciones del Libro II del Código Sanitario, del 22 de julio de 1918, y preparará un proyecto de de reorganizacion de los servicios sanitarios a que se refiere el Libro I del mismo Código.
    Mientras se reorganizan dichos servicios, pasarán a depender directamente del Ministro del ramo, quien podrá tomar, desde luego, las medidas conducentes a su mayor eficiencia, en orden a todos los fines del nuevo Departamento.
    Mientras se dicta la Lei de Presupuestos para 1925, el Departamento de Hijiene, Asistencia y Prevision Sociales, será servido por el personal de las oficinas que, segun el presente decreto-lei, pasan a formar parte de él.
    Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletin de las Leyes y Decretos de Gobierno.- Luis Altamirano.- Francisco E. Nef.- J. P. Bennett.- Alcibíades Roldan.