Art. 3°.- Para los efectos de la precedencia de los Ministros, se asigna a este Departamento el número ocho en la lista del artículo l° de la lei de 21 de junio de 1887.
En los casos previstos en el número 11 de la citada lei, el Ministro de Hijiene, Asistencia y Prevision Sociales subrogará al de Industria, y será subrogado, a su vez, por el Ministro del Interior.